2.8. Ordenanza n° 8197
Sancionada: 22.03.2000
Promulgada: 06.04.2000 por Decreto nº 428
Publicada: 10.05.2000
ARTÍCULO 1°.-A partir de la aprobación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo o la organización competente, en su caso, deberá requerir como medida previa al otorgamiento de subsidios, beneficios o transferencias de cualquier suma de dinero de carácter gratuito y no reintegrable a entidades o instituciones, información de la Dirección de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos, a los efectos de que certifiquen: (1)
a) Si están inscriptas o no, esto es si tienen otorgada o no, personería jurídica.
b) Vigencia de la Institución.
c) Situación frente a esta dirección, esto es si está o no, normalizada y si han cumplimentado con las disposiciones referidas a asambleas, presentación de balances, padrón de asociados, etc..
ARTÍCULO 2°.-En caso de que del informe exigido en el artículo anterior, resultare que la institución o entidad, carece de alguno de los requisitos, los beneficios enumerados en el artículo anterior no podrán serles concedidos hasta tanto regularicen su situación frente a la mencionada dirección.
(1) Ver Ordenanza nº 8484 complementaria de la presente. Ver Texto Completo en este Digesto Municipal.