6.6. Consejo Municipal de la Producción: Decreto nº915/92
Fecha: 19.05.1992
ARTÍCULO 1º.- Créase el CONSEJO MUNICIPAL DE LA PRODUCCION.
ARTÍCULO 2º.-El CONSEJO creado por el artículo anterior, tiene carácter de ente de consulta, asesoramiento, participación y concertación, conforme a lo expresado en los considerandos y se regirá por las disposiciones de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- El CONSEJO estará compuesto por los organismos, instituciones o entidades que tengan vinculación con la producción y el desarrollo económico en el ámbito municipal.
ARTÍCULO 4º.-La secretaría de la Producción cumplirá funciones de coordinación entre el ente creado y el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º.- Invítase públicamente a cada una de las instituciones incluídas en el artículo 3º de este decreto, a la participación de este Consejo. La publicación de la presente norma constituirá invitación suficiente.
ARTÍCULO 6º.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la secretaría de la Producción adoptará las medidas pertinentes para remitir invitaciones a entidades e instituciones comprendidas en las previsiones del artículo 3º.
ARTÍCULO 7º.- Enviará nota al Honorable Concejo Deliberante, adjuntado fotocopia del presente e invitando a designar dos miembros de dicho cuerpo, para que integren el CONSEJO MUNICIPAL DE LA PRODUCCION.
ARTÍCULO 8º.-La reunión constitutiva del CONSEJO se realizará en el lugar, días y hora a determinar oportunamente por el Departamento Ejecutivo
ARTÍCULO 9º.-El CONSEJO aprobará el reglamento para su funcionamiento.
ARTÍCULO 10º.-Publíquese en el Boletín oficial de la Provincia de Entre Ríos y en el periódico local "EL DIARIO".